sábado, 1 de octubre de 2011

¿CUANDO SE PRODUCE EL IMPAGO DE LA OBLIGACION DINERARIA Y SE CONVIERTE AL CLIENTE EN MOROSO?

En este post veremos cuándo el Derecho considera que hay un impago y el deudor se convierte legalmente en moroso.
El impago de la obligación pecuniaria en las transacciones mercantiles
Para la Ley es importante que una deuda sea:
  • cierta
  • lícita
  • pecuniaria, o sea que tiene por objeto la entrega de una cantidad de dinero
  • determinada, para que exista una deuda de dinero debe determinarse su cantidad
  • líquida, la liquidez es un concepto que sólo opera en las obligaciones de dinero y hace referencia a la determinación concreta de la cantidad a entregar
  • vencida, para que una deuda esté vencida debe haber llegado el día de su término o haberse cumplido la condición
  • exigible, una deuda es exigible cuando no hay impedimento legal que impida su reclamación
Así las cosas, el acreedor está obligado a presentar los documentos mercantiles que prueben todos estos puntos ya que el Derecho le exige la carga de la prueba. Más adelante veremos cuál es la documentación más adecuada para demostrar que el acreedor tiene legalmente probado su derecho de crédito.
En cuanto al vencimiento de la obligación de pago, el Derecho Mercantil no tolera dilaciones excepto si se han previsto en el contrato o en la legislación. Podemos comprobar que el artículo 61 del Código de Comercio no permite a los Tribunales que se reconozcan "términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieran prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho". Esta norma pretende garantizar la rapidez y la seguridad en las transacciones puesto que el tráfico mercantil no tolera retrasos en el cumplimiento de las obligaciones ya que el tiempo es dinero. Y aunque en el momento del vencimiento de la factura el deudor se declare insolvente, no hay que olvidar el artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Como hemos visto, el artículo 62 del CCom marca unos plazos delimitados para el complimiento de las obligaciones: "Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren aparejada ejecución".
Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre que hemos visto en el capítulo anterior, se ha fijado el plazo legal de pago para las liquidaciones diferidas de facturas, puesto que el artículo 4.1. de la citada Ley establece:
Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Por consiguiente el impago de la obligación se produce al día siguiente del plazo legal o contractual señalado en la factura, es decir en el momento que la deuda está vencida. El Derecho Español considera que una deuda está vencida cuando llega su fecha de vencimiento y en consecuencia resulta exigible a partir de ese momento. La Jurisprudencia declara que una deuda es exigible cuando no existen circunstancias que impidan su reclamación. El conocer cuando surge la exigibilidad de una deuda es importante ya que a partir del momento en que es exigible devengan automáticamente intereses moratorios. Podemos comprobar la importancia que tiene para el acreedor tener una documentación que le permita acreditar los hechos y tener una base legal para reclamar su derecho de crédito.
¿Cuándo se convierte el deudor en moroso?
La mora del deudor
La mora del deudor se define como el retraso culpable en pagar la deuda, subsistiendo, a pesar de esto, la posibilidad de cumplir la obligación en forma específica. Consecuentemente el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente es moroso el deudor que no paga en tales circunstancias. Consiguientemente se considera que el deudor se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación. El que un deudor haya incurrido en morosidad presupone la posibilidad de que el moroso puede llevar a cabo el cumplimiento en un momento posterior al vencimiento del pago. Esto es lógico puesto que al acreedor le sigue interesando el cumplimiento de la obligación aunque sea con cierto retraso.

1 comentario:

  1. Es un deleite pasar por tu blogg puesto que hay articulos interesantisimos además de que me doy un taco de ojo, Te amo <3

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