martes, 25 de octubre de 2011

Las letras de cambio como instrumento útil en la gestión financiera.

Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio; su definición, las personas que intervienen en las mismas, los momentos que tiene y sus características. El objetivo que perseguimos con la realización de este trabajo es enfatizar en la intensificación del uso de la Letra de Cambio, como instrumento de cobro lo cual ayuda a la mejor circulación de los bienes y apura todas las gestiones comerciales sin transferencia inmediata de efectivo. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
La Letra de Cambio
En la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).

Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).

La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).
Características de la Letra de Cambio
Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.
a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).

· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).

· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
 
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)
Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000. 
Tabla 1.1: Estado de las Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar:
La empresa se encuentra en una situación crítica, debido a que el 73% del total de las cuentas por cobrar está envejecido, influenciado fundamentalmente por el USD, donde el 85% del total de cuentas por cobrar está vencido.
Gráfico 1.1: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.

· En MN el 64% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 85% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 73% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Esta era la situación de la empresa y del país en general a comienzos del año 2000, por lo que la introducción de las Letras de Cambio, como instrumento en el reordenamiento de cobros era más que necesario, era inminente.
(Cierre del 20019)
La empresa comienza a utilizar las Letras de Cambio en Agosto del 2000, antes de que entraran en vigor las Resoluciones 56 y 64 del BCC. Fue la primera empresa del MITRANS que utiliza este instrumento.
Tabla 1.2: Estado de Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar:
Si comparamos los resultados de este año con el año 1999 (como más adelante se verá detalladamente), de no existir las letras de cambio como mejoran los resultados.
Es importante destacar que la Regulación 56 del BCC, que obliga a firmar Letras de Cambio a todos los clientes con deudas anteriores a Noviembre entra en vigor el 1ro de Noviembre, pero no fue hasta mediados del 2001 que se fue tomando conciencia de esta regulación, pues costaba mucho trabajo que aceptaran las letras de cambio. De esta manera la empresa se dio a la tarea de actualizar todos los contratos en la cláusula “Valor y forma de pago”, para poderlos obligar a firmar Letras de Cambio.
Gráfico 1.2: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.
· En MN el 38% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 55% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 42% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Creímos oportuno hacer un pequeño análisis de cómo se hubieran comportado estos indicadores en el año 2001, de no haber utilizado las letras de cambio, como instrumento de cobro.
Tabla 1.3: Comportamiento de las Cuentas Vencidas de no existir Efectos por Cobrar:
· Con la implantación de la letra de cambio se logró la disminución de las cuentas vencidas como el % de envejecimiento.
· En MN de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 62% y de lo contrario disminuiría a un 38%.
· En USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 78% y de lo contrario disminuiría a un 55%.
· En MN / USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería de un 66% y de lo contrario disminuiría a un 42 %.
Estados Comparativos
Como resultado de la implantación de las letras de cambio el envejecimiento de las cuentas por cobrar disminuyó, siendo favorable para el RCB.
· El envejecimiento de las cuentas por cobrar en ambas monedas disminuye de un 73% a un 42%.
· En MN hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 64% a un 38%.
· En USD hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 85% a un 55%.
· Mientras que las ventas en MN / USD aumentan en un 9%, las cuentas por cobrar disminuyen en un 45%.
En MN las ventas aumentan en un 10% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 24%.
En USD las ventas aumentan en un 6% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 71%.
· Se ingresaron en MN/ USD 381090.4, en MN 335366.3 y en USD 45724.13.
· El comportamiento de las cuentas por cobrar vencidas es el siguiente:
· En MN / USD disminuyeron en un 68%.
· En MN disminuyeron en un 54%.
· En USD disminuyeron en un 81%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar totales representaron el 17% de lo real ingresado. En el 2001 representan el 9%.
· En el año 1999 las cuentas por cobrar vencidas representan el 13% y en el 2001 el 4%.
Como resultado de este análisis tenemos que la Letra de Cambio al finalizar el año 2001 fue una garantía de cobro para la empresa ya que hubo una disminución de las cuentas por cobrar totales y las vencidas, así como el porciento de envejecimiento. Por lo que este año ha sido satisfactorio para el RCB. Todo esto fue debido a un buen manejo del instrumento en toda su amplitud.
CONCLUSIONES

La Letra de Cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Cuba, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio pasa a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

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